ARRAIGO SOCIOLABORAL

¿HAS OÍDO HABLAR DE LA NUEVA FIGURA DEL ARRAIGO SOCIOLABORAL PERO NO SABES REALMENTE QUÉ SUPONE?

QUÉDATE QUE TE LO EXPLICAREMOS DE FORMA CLARA EN ESTE POST.

Con el nuevo reglamento de extranjería, que entró en vigor el pasado 20 de mayo surgió la figura del arraigo sociolaboral, que permite a los extranjeros que han permanecido en España durante dos años continuados solicitar un permiso de residencia con una oferta de contrato.

ANTECEDENTE

Si bien es cierto que esta posibilidad de regularizarse con oferta de contrato ya existía con el anterior arraigo social, es importante destacar la flexibilidad del nuevo arraigo sociolaboral, ya que con el antiguo arraigo social se requerían, entre otros requisitos, tres años de permanencia en España, un contrato que garantizara el salario mínimo correspondiente a un año (esto hacía que, indirectamente, se tuviera que aportar un contrato de 40 horas semanales y de un año de duración), y además, se requería el informe de arraigo social.

ASPECTOS POSITIVOS DEL ARRAIGO LABORAL EN COMPARACIÓN CON EL ANTIGUO ARRAIGO SOCIAL

  • Se reduce el tiempo de permanencia en España requerido a 2 años.
  • Es suficiente con una oferta de contrato de una jornada laboral superior a 20 horas semanales.
  • Es suficiente con un contrato superior a 90 días.
  • Ya no se necesita el informe de arraigo social.
  • Ya no se requiere un salario mínimo en cómputo anual, sino el salario mínimo profesional correspondiente a la jornada laboral.

CONCLUSIÓN

Por lo tanto, para solicitar el arraigo sociolaboral actual se requiere:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  5. Contrato o contratos de trabajo con una jornada superior a 20 horas semanales, y una duración superior a 90 días, firmado por el trabajador y por el empresario.
  6. También es posible que se requiera, según el caso, copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.

Con relación a la empresa/contratante:

  1. Copia del N.I.F. y, en su caso, los estatutos de la sociedad para determinar si la persona que firma el contrato está habilitada para ello, de las escrituras de la empresa.
  2. Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).
  3. Acreditación de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Esperamos que con este post hayamos aclarado tus dudas con relación al arraigo sociolaboral, de todos modos, esta información es meramente orientativa y si tienes más preguntas no dudes en agendar tu consulta con nuestros abogados aquí. Te recordamos que podemos brindarte atención en el idioma que selecciones.

¡Estaremos encantados de acompañarte y guiarte en todo momento!

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