Extranjería

Estancia por estudios y prórroga de estudios.

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un entro de enseñanza autorizada en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. La prórroga del permiso de estancia por estudios es una prórroga anual de la autorización para realizar en España estudios, actividades de investigación o formación, participación en programas de movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. También se autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, investigación, movilidad de alumnos, prácticas no aborales o servicios de voluntariado.


Residencia para prácticas.

Se trata de una autorización que habilita a residir en España y a participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas, contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar los conocimientos, la práctica y la experiencia en un entorno profesional. En consecuencia, pueden solicitarla estudiantes extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior. Las prácticas a realizar podrán ser no laborales (a través de un convenio de prácticas) o laborales (a través de un contrato de trabajo en prácticas).

Residencia para búsqueda de empleo.

Esta autorización la pueden solicitar aquellos extranjeros que hayan sido titulares de una previa autorización de estancia por estudios y que hayan finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España, alcanzando como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario.

Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE.


Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Residencia y trabajo inicial por cuenta ajena.


Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.

Residencia y trabajo inicial por cuenta propia.

Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.

Permiso de residencia temporal no lucrativa.

Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.

Arraigo Social.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato o contratos de trabajo y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

Arraigo para la formación.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.

Arraigo laboral.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

Arraigo familiar

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:
Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona con discapacidad.
Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Reagrupación familiar.

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.

Modificación y renovación de permisos de extranjería.

Fuente de las anteriores descripciones:
https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/hojas-informativas

Recursos administrativos.

Se debe estudiar el documento a recurrir y la materia a los efectos de que se pueda indicar si procede el recurso, para ello recomendamos agendar consulta utilizando este enlace a los efectos de que podamos analizar su caso en particular y explicarle los pasos a seguir que mejor se adecúen a su situación.

Solicitud de Nacionalidad Española.

  • Por residencia.
  • Por Opción.

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