Permisos de residencia de la Ley de Emprendedores

Visado y permiso de residencia como Teletrabajador de Carácter Internacional (Nómada Digital).

Es el permiso que deben solicitar los trabajadores autorizados a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. También se puede solicitar para los familiares directos del trabajador.


Permiso de residencia como Profesional Altamente cualificado.

Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio, titulados de formación profesional de grado superior, o especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley.

Permiso de residencia para Inversores (Golden Visa).

Podrán solicitar esta autorización de residencia los extranjeros que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital, entendiéndose por tal:
Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España o 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general por creación de empleo, inversión con impacto socioeconómico, de relevancia o innovación científica/tecnológica.

Fuente de las anteriores descripciones:
https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas/autorizaciones-y-requisitos

Permiso de Emprendedores.

Ciudadanos extranjeros mayores de 18 años que pretendan desarrollar una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, que tenga especial interés económico para España. Aquellas personas extranjeras que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica de emprendimiento en España No existen mínimos de inversión ni de creación de empleo. Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA quien valorará:

  1. El perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto. En caso de que
    existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los
    que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo.
  2. El plan de negocio, que englobará una descripción del proyecto, del producto o
    servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la inversión requerida y las
    posibles fuentes de financiación.
  3. Los elementos que generen el valor añadido para la economía española, la
    innovación u oportunidades de inversión.

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